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Beneficios por patrocinar aprendices desde su etapa lectiva


2 comentarios:

  1. ¿que beneficios tiene un empresario por patrocinar un aprendiz desde el inicio de sus estudios? ¿como beneficia al empresario patrocinar a una personas en situación de discapacidad? cuales son todos y cada uno de los beneficios. ¿Como y cuando se obliga a una empresa a dar patrocinio?

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    1. Buen día,

      ¿qué beneficios tiene un empresario por patrocinar un aprendiz desde el inicio de sus estudios?


      Los beneficios que tiene un empresario al patrocinar un aprendiz desde el inicio de la formación son:

      1. Cumplimiento de la cuota de aprendices, asignando como manutención mientras se encuentre en etapa lectiva el aprendiz el 50% del salario mínimo, afiliación al aprendiz a la EPS. Ya cuando el aprendiz pasa a etapa productiva 75% del salario mínimo afiliación a la EPS y ARL.
      2. Contribuir a la fácil inserción de los aprendices al sector productivo.
      3. Tener un aprendiz patrocinado por la empresa, permite al empresario moldear o capacitar mano de obra a la medida de las necesidades de la empresa.
      4. Mano de obra calificada a bajo costo.

      ¿cómo beneficia al empresario patrocinar a una personas en situación de discapacidad?

      1. El beneficio hace referencia al cumplimiento de la cuota asignada a la empresa, si adicionalmente, el aprendiz patrocinado bajo la modalidad de contrato de aprendizaje presenta condiciones especiales (tiene algún grado certificado de discapacidad) el cumplimiento de la cuota cuenta por dos aprendices.

      ¿Cómo y cuándo se obliga a una empresa a dar patrocinio?

      "Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”, explica el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.

      Las generalidades del contrato de aprendizaje están enmarcadas en la ley 789 de 2002; El artículo 33 de la Ley mencionada complementa que “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”

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